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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CLARO VICUNA VALENZUELA SA con SII-DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 2025-07-11 · Materia: Liquidación
PARCIAL
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por fusión societaria, rechazando la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario pero manteniendo ajustes en depreciación y corrección monetaria.
Claro Vicuña Valenzuela S.A., continuadora legal de CVV Inversiones SpA, reclama liquidaciones Nos. 7 a 11 emitidas por el SII el 28 de abril de 2017 por años tributarios 2015 y 2016. La sociedad fue dividida en 2013 y luego fusionada en 2015. El SII cuestionó gastos de remuneraciones por $244.7 millones, intereses a empresas relacionadas por $327 millones, depreciación tributaria, corrección monetaria del capital propio y liberación indebida de devolución por $19.3 millones. Se determinó base imponible de $1.216.8 millones.
El tribunal analiza los requisitos copulativos para deducir gastos en Primera Categoría conforme artículo 31 LIR: relación con el giro, necesidad, no estar ya rebajado, efectiva incurrencia y acreditación. Respecto a remuneraciones, rechaza argumentos de continuidad laboral pues los servicios fueron prestados a la empresa absorbida antes de la fusión. En intereses, determina que no hay acreditación suficiente del destino de fondos. En depreciación y corrección monetaria de capital, mantiene los ajustes del SII. Crucialmente, rechaza la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, citando
Se acoge parcialmente el reclamo solo en lo relativo a dejar sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. Se rechaza lo demás. Mantienen vigentes los ajustes por remuneraciones, intereses, depreciación y corrección monetaria. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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