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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GUALLAR RAMÍREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 2025-05-15 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de IDPC por $989.993 por no acreditar el contribuyente la calidad de propietario o usufructuario de bienes raíces cuyas contribuciones pretendía usar como crédito.
Contribuyente presentó declaración F22 para AT 2014 declarando crédito por contribuciones de bienes raíces por $969.631 e imputándolo contra IDPC. SII emitió Citación N°144523293 del 09/11/2016 requiriendo acreditar la procedencia del crédito. Al no presentar respuesta, SII practicó Liquidación N°416401000137 del 16/05/2017 determinando diferencias de IDPC por $989.993 e intereses por $619.458. Contribuyente reclama argumentando que SII disponía de información en sus bases de datos sobre las contribuciones pagadas.
El tribunal analiza si la actora acreditó ser propietaria o usufructuaria de los inmuebles conforme artículos 20 N°1 y 39 N°3 de la LIR. Sostiene que la propiedad y usufructo son derechos reales que requieren solemnidad: escritura pública debidamente inscrita en Conservador de Bienes Raíces. Aunque la actora aportó contratos de arrendamiento y comprobantes de pago de contribuciones, estos no son suficientes. Consulta al sitio web del Conservador de San Bernardo no permitió verificar si los inmuebles estaban a nombre de la reclamante. Concluye que no se acreditó con solemnidad legal la propieda
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°416401000137. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, eximiendo de costas a la actora por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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