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Tribunal del Biobio
DEPORTIVO NUBLENSE S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XX DR CHILLAN
Fecha: 29-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Recurso de reclamación de Deportivo Ñublense contra denegación de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas para el año tributario 2017, basado en mandato a nombre propio otorgado a la ANFP.
Deportivo Ñublense S.A.D.P. presentó el 6 de enero de 2020 una petición administrativa con declaración rectificatoria para solicitar devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2017, correspondiente a retiros del ejercicio 2016 por $526.504.128 e incrementos por impuesto de Primera Categoría de $159.900.296. El SII emitió la Resolución Exenta N° 97 del 20 de marzo de 2020 denegando la solicitud, argumentando falta de acreditación de la efectividad, condiciones y monto de la participación del contribuyente en el mandato otorgado a la ANFP.
El tribunal analiza que los clubes de fútbol, integrantes de la ANFP, le otorgaron mandato a nombre propio para constituir la sociedad CDF y ceder derechos de transmisión televisiva. Conforme al artículo 28 del Código Tributario, los efectos impositivos de encargos fiduciarios aplican a mandatos a nombre propio. El SII exigió prueba de efectividad, condiciones y monto de participaciones mediante declaraciones juradas formulario 1886 y constatación registral de contraescrituras. La defensa argumenta que la rendición de cuentas de la ANFP a los clubes mandantes puede acreditarse por cualquier me
Se presentan argumentos de la reclamante respecto a los fundamentos jurídicos del mandato a nombre propio otorgado a la ANFP y sus efectos tributarios conforme al artículo 28 del Código Tributario, sin que conste en el texto la resolución final del tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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