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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TRANSPORTES TERRESTRES RyR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-03-2023 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra Acta de Denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas. El tribunal determina que el SII actuó legalmente en sus facultades fiscales.
Transportes Terrestres RyR Ltda. fue denunciada por el SII por registrar IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa en períodos octubre y diciembre 2018, generando perjuicio fiscal de $30.945.007. La contribuyente rectificó los formularios 29, pagó los giros adeudados más multas e intereses, pero el SII mantuvo anotaciones restrictivas hasta agosto 2022. Posteriormente se levantó anotación 4301 pero se incorporó anotación 6601 mediante Acta de Denuncia N°15 del 24.08.2022, impidiendo emisión de facturas y acceso a devoluciones.
El tribunal establece que el derecho a devoluciones de impuestos no se consolida sin fiscalización que ratifique su exactitud. Las declaraciones de impuesto están sujetas a fiscalización conforme artículos 84 y siguientes de la LIR y artículos 29 y siguientes del mismo cuerpo. El SII conserva facultades de fiscalización dentro de plazos de prescripción. El Acta de Denuncia se encuentra debidamente emitida y fundada conforme a la ley. La disconformidad de la contribuyente con decisiones del SII no implica falta de fundamentación. El SII actuó dentro de sus competencias legales conforme artículo
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos en todas sus partes. Se declara que no ha lugar. Se condena en costas a reclamante por falta de motivo plausible para litigar por suma de $500.000.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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