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Tribunal de Aysen
ÁLVAREZ LUCERO Y OTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 02-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra resolución que desestimó solicitud de cambio de destino de bien raíz de eriazo a agrícola por falta de acreditación de explotación agrícola.
Los contribuyentes solicitaron al SII cambiar el destino del inmueble Río Grande Lote B35 de eriazo a agrícola. El SII requirió acreditar la explotación agrícola mediante inicio de actividades como agricultor y facturas de compras de insumos. Los contribuyentes no acompañaron dichos documentos dentro del plazo, alegando que la ley no obligaba a demostrar explotación agrícola. El SII desestimó la solicitud por desistimiento. Los contribuyentes reclaman sosteniendo que el DL 3516 y artículos 55 y 56 de la LGUC no exigen demostrar explotación agrícola.
El tribunal analiza que el artículo 10 de la ley 17.235 sobre impuesto territorial sólo regula las consecuencias del cambio de destino, no sus requisitos. El DL 3516 y los artículos 55 y 56 de la LGUC regulan la prohibición de cambiar destino agrícola, no la acreditación para obtenerlo. El argumento de los reclamantes adolece de un vicio lógico: confunde la prohibición de cambiar desde destino agrícola con la ausencia de requisitos para cambiar hacia destino agrícola. El artículo 1° de la ley 17.235 define que la destinación agrícola se evalúa en función de las rentas que produzca o puedan pro
Se rechaza la reclamación en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta SII N°14 de 20 de enero de 2023. No se condena en costas a la parte reclamante por considerar que tuvo motivos plausibles para reclamar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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