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Tribunal Arica y Parinacota
SOC DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA con SII-DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 03-05-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de vulneración de derechos interpuesto por sociedad contra SII por restricción del 50% en timbraje de documentos tributarios, considerando que no se acreditó impedimento para desarrollar actividad económica ni malos tratos.
La Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada solicitó timbraje de 20 talonarios de boletas y 2 SRF el 21 de febrero de 2013. El SII restringió la autorización al 50% (10 talonarios de boletas y 1 SRF) por existencia de deuda fiscal morosa de $281.189.617 por IVA del período enero 2001, originada en liquidación por facturas falsas. La sociedad alegó que el SII amenazó a sus funcionarios condicionando futuro timbraje a celebrar convenio de pago con Tesorería, vulnerando derechos económicos y de propiedad.
El Tribunal constató que la restricción fue temporal (21 de febrero 2013) y no impedía que la empresa volviera a solicitar timbraje el mismo día. La sociedad no acreditó prueba de que la restricción del 50% le impidiera el normal funcionamiento comercial ni que dispusiera de documentación insuficiente para atender clientes. Respecto de los malos tratos alegados, los testigos del SII negaron haber faltado al respeto, existiendo solo una solicitud de convenio de pago conforme al artículo 8 bis del Código Tributario. El Tribunal aplicó estándar de convicción baja apropiado para vulneración de der
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos deducido. El Tribunal concluyó que no se acreditó vulneración de derechos constitucionales artículos 19 números 21 y 24, ni del artículo 8 bis del Código Tributario. Se declara sin costas por motivo plausible de litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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