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Tribunal de los Lagos
SOC. INDUSTRIAL Y COMERCIAL LACTEOS Y ENERGIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 31-01-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de pagos provisionales mensuales, considerando que la acción tutelar no es idónea para revisar el fondo de la decisión administrativa.
Sociedad Industrial y Comercial de Lácteos y Energía S.A. presentó tres Revisiones de Actuación Fiscalizadora (RAF) solicitando devolución de pagos provisionales mensuales por $32.942.705 correspondiente a años tributarios 2016 y 2017. La primera RAF (septiembre 2021) fue rechazada por extemporaneidad conforme artículo 126 CT. La segunda RAF (enero 2022) nunca fue resuelta. La tercera RAF (marzo 2023) fue declarada admisible por el SII, pero posteriormente rechazada por la misma causa mediante Resolución Exenta N°431 de mayo 2023.
El tribunal analiza que la acción deducida tiene carácter tutelar, no de lato conocimiento, por lo que no puede ser utilizada para sustituir un procedimiento declarativo cuando la naturaleza de la pretensión lo requiere. El tribunal observa que el contribuyente pretende que se ordene la restitución de los pagos, lo cual implica revisar el fondo a través de un remedio procesal cautelar. Se distingue entre derecho al proceso (satisfecho formalmente) y derecho de propiedad sobre el fondo (que permanece como mera expectativa litigiosamente incierta). El tribunal no observa arbitrariedad en el SII
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma la Resolución Exenta N°431 de 23 de mayo de 2023. Se condena en costas al actor.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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