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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FISCHER WEISS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 12-03-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT; No Aplica
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra Liquidación N°206 del SII por falta grave de fundamentación del acto administrativo, incumpliendo artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario.
El SII emitió Liquidación N°206 de 25 de julio de 2023 determinando diferencias de Impuesto Global Complementario por $6.034.263 más intereses para el año tributario 2020. La liquidación se originaba en Citación N°60 de 18 de abril de 2023 solicitando acreditar Control de rebaja por ahorros y cotizaciones voluntarias artículo 42 bis LIR. El contribuyente reclama por vulneración de derechos argumentando que la liquidación carece de fundamentos suficientes de hecho y derecho, no explica cómo se determinó el agregado de $16.985.964, ni indica la tasa de impuesto aplicable.
El Tribunal constata que la Liquidación N°206 vulnera el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario que garantiza que toda actuación del Servicio sea fundada, indicando con precisión las razones que la motivan, expresando hechos, derecho y razonamiento lógico jurídico. La liquidación no cumple estándar de fundamentación: no explica cómo determinó el agregado, por qué si la glosa refiere a ahorro previsional (descuento segunda categoría) se liquida impuesto global complementario, no cita normas sustantivas de la LIR, no indica tasa aplicable. Conforme Ley 19.880 artículos 11, 16 y 41, lo
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto Liquidación N°206 emitida 25 de julio de 2023 por Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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