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Tribunal Tarapacá
ZENG Y CÍA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 20-05-2024 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
OTRO Revocatorio
Se declara inadmisible recurso de vulneración de derechos respecto de sobretasa territorial, por ser materia que debe conocerse en procedimiento general de reclamo conforme artículo 155 CT.
Zeng y Cía. Limitada, en representación de 34 empresas usuarias de Zona Franca de Iquique, interpone recurso de vulneración de derechos en contra del SII por haber incluido roles de avalúos de galpones de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A. en los cálculos y giros de sobretasa 7° bis de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial emitidos el 19 de abril de 2024 para el período 2024, alegando vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal considera que la Sobretasa anual del Impuesto Territorial de la Ley N° 17.235 solo es reclamable en el procedimiento general de reclamo, resultando aplicable la restricción del artículo 155 del Código Tributario respecto de esta acción de protección. Advierte que el apoderado de los recurrentes tiene pleno conocimiento de esto pues ha reclamado sobretasas del período anterior (2023) dentro del procedimiento general de reclamo, obteniendo sentencias favorables. Por lo anterior, el procedimiento hábil para este tipo de impugnaciones es el procedimiento general de reclamo referido en
Se declara inadmisible el reclamo de vulneración de derechos y nulidad deducida en lo principal y primer otrosí por improcedente. Se rechazan los demás otrosis conforme a lo resuelto.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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