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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE con FARÍAS CORREA
Fecha: 05-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se confirma parcialmente sanción por uso de 34 facturas ideológicamente falsas entre mayo 2017 y agosto 2019, reduciendo multa por prescripción de periodos anteriores a mayo 2017.
María Soledad Farías Correa registró en su contabilidad y declaró en formularios 29 entre enero 2017 y agosto 2019 un total de 34 facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por Comercial y Transportes Transumara Limitada, por servicios de transporte inexistentes, por un monto total de $209.725.600. Registró crédito fiscal de $33.485.600. La contribuyente, que iniciaba actividades desde 1993, declaró pagos en efectivo sin comprobantes. El proveedor carecía de medios para prestar servicios. SII presentó querella criminal contra los representantes del emisor.
El tribunal analizó si los hechos configuran el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario (fraude tributario). Se acreditó que la denunciada utilizó maliciosamente facturas falsas para disminuir su carga de IVA. Se aplicó la norma de prescripción: para periodos hasta octubre 2017, rige el antiguo artículo 200 CT (prescripción extraordinaria de 6 años), pues la Ley 21.039 entró en vigencia el 1 de noviembre 2017. Con acta notificada el 25 mayo 2023, prescriben periodos enero-abril 2017. Se acreditó dolo por el conocimiento de obligaciones tributarias, la inexistencia
Se confirma parcialmente el Acta de Denuncia N°4 por periodos mayo 2017 a agosto 2019. Se aplica multa de $29.362.600 equivalente al 100% de lo defraudado en periodos no prescritos. Se desestiman sanciones por periodos enero a abril 2017 por prescripción extraordinaria.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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