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Tribunal del Biobio
COMERCIAL BULNES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 13-06-2013 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra resolución que declara improcedente devolución de $46.218.708 por PPUA del año tributario 2009, sin precisar cargos ni fundamentos específicos.
Comercial Bulnes Limitada presentó declaración de impuestos año tributario 2009 solicitando devolución de $65.391.778, compuesta por PPUA ($46.218.708), créditos por capacitación ($960.000) y pagos provisionales ($18.213.070). El SII impugnó la declaración el 18 de mayo de 2009, reteniendo el monto PPUA y registrando revisión en Fiscalización. Con fecha 18 de abril de 2012 emitió Resolución Exenta N° 908201001540 declarando improcedente la devolución, sin precisar los reparos específicos ni otorgar oportunidad formal de ser escuchada.
La reclamante arguye que la resolución: (i) no precisa los cargos formulados, siendo una plantilla genérica; (ii) no respeta el debido proceso ni procedimiento formal de fiscalización conforme art. 8 bis CT; (iii) pretende expropiar sin indemnización bienes del contribuyente sin norma legal que lo permita; (iv) infringe derechos fundamentales de la Constitución (arts. 19 N°3, N°7, N°24); (v) viola normas de compensación de créditos del Código Civil (arts. 1655-1656) siendo el crédito líquido, exigible y cierto. El SII contesta que actuó dentro de facultades fiscalizadoras (arts. 60 y 63 CT), q
La sentencia acoge parcialmente el reclamo, encontrando que la Resolución N° 908201001540 adolece de vicios procedimentales al no precisar concretamente los reparos formulados y no otorgar oportunidad de ser escuchado conforme debido proceso tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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