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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
DONOSO AUTOMOTRIZ LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 04-12-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emitir documentos tributarios electrónicos. Se confirma la sanción del artículo 97 N°10 del CT, desestimando alegaciones de nulidad por defectos formales.
Donoso Automotriz fue denunciada por no emitir documentos tributarios electrónicos por servicios de reparación automotriz prestados a cliente (transferencias por $500.000 y $1.155.592 en marzo y abril 2023). El SII notificó comparecencia el 15 de febrero 2024 requiriendo antecedentes, que no fueron aportados. Posteriormente se cursó infracción el 23 de febrero 2024. La empresa alegó defectos en la identificación del funcionario, falta de fundamentación y giro emitido antes del plazo legal.
El tribunal establece que quedó acreditado que el contribuyente no emitió documentos tributarios por los servicios prestados, conforme a la orden de trabajo y confesión del representante legal. Respecto de los vicios alegados: el RUT parcialmente ilegible no impide la identificación del funcionario quien firmó y timbró; el error en consignar 'XX' en lugar de 'XIX' es mero error de transcripción; el funcionario Carlos Hidalgo Vergara poseía calidad de ministro de fe conforme Res. Ex. N°4979/2005; la notificación describe claramente los hechos e indica la denuncia de evasión que originó el proce
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción por no otorgar documentos tributarios electrónicos. Se rechaza la declaración de nulidad del acto administrativo. No se condena en costas a la reclamante considerando el vicio procesal del giro emitido anticipadamente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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