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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BAKAL GOLDZWEIG con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 24-03-2025 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza reclamo por denegación de devolución de impuestos del año 2018, argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo conforme al artículo 126 del Código Tributario.
Contribuyente persona natural dedicada a inversiones financieras presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2018 (F22) el 27 de abril de 2018 declarando impuesto a pagar de $22.926.494. Fue fiscalizado mediante Citación del 5 de marzo de 2021. El 31 de marzo de 2021 presentó Rectificatoria del F22 por cambios en información de agentes retenedores, generando diferencia a favor de $22.063.890. El fiscalizador le solicitó telefonicamente que presentara Formulario 2117 para solicitar devolución. El 4 de mayo de 2021 presentó F2117 dentro del expediente virtual de la fiscalización. El SII di
El tribunal debe analizar si la solicitud de devolución presentada mediante Formulario 2117 el 4 de mayo de 2021 fue efectuada dentro o fuera del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario. La presentación ocurrió durante un proceso de fiscalización abierto por citación, a requerimiento expreso del fiscalizador. El contribuyente actuó de buena fe en respuesta a indicación telefónica del funcionario competente. La resolución administrativa carece de fundamento suficiente y no considera el contexto del procedimiento de fiscalización ni la buena fe procesal del contribuyente.
Se acoge el reclamo y se revoca la resolución de denegación de devolución, ordenando al SII resolver favorablemente la solicitud de devolución de impuestos pagados en exceso por $22.063.890 correspondientes al año tributario 2018.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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