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Tribunal de Coquimbo
ÓRDENES ÁLVAREZ con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 09-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE
Se revoca denuncia de infracción por entrabamiento a fiscalización (art. 97 N°6 CT) por falta de descripción clara de conducta y porque la fiscalización sí se realizó efectivamente.
Funcionarios del SII fiscalizaron almacén de comerciante el 8 de junio de 2013 en Chalinga. Al revisar boletas, detectaron ausencia de emisiones en dos días previos. La contribuyente se negó a entregar libro de compraventas, se alteró emocionalmente, lloró y gritó. Los funcionarios citaron a la contribuyente a la Unidad de Ovalle para el 10 de junio, donde concurrió y se completó la fiscalización. El 10 de junio se notificó denuncia por infracción al artículo 97 N°6 del CT por entrabamiento a la fiscalización.
El tribunal analiza que la denuncia contiene una descripción contradictoria: afirma que el 10 de junio no se permitió realizar fiscalización, pero el propio Servicio relata que ese día la contribuyente concurrió a la Unidad y se efectuó la fiscalización. La norma del artículo 97 N°6 contempla diversas figuras infraccionales, siendo el elemento básico del entrabamiento que exista una acción destinada a impedir el desarrollo de la fiscalización. Los hechos descritos (llanto, gritos, alteración emocional) no constituyen entrabamiento real, pues los funcionarios lograron ejecutar la fiscalización
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia N°1176809 de 10 de junio de 2013 por infracción al artículo 97 N°6 del Código Tributario. No se condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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