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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE DE ARAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-04-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación de IDPC 2014, reconociendo crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas en 2013 por $4.784.040, desestimando crédito por aseo municipal de $99.026.
Inmobiliaria Valle de Arán Ltda., sociedad que arrienda inmuebles no amoblados, declaró en AT 2014 crédito por contribuciones de $4.917.598 pagadas en 2013 respecto de propiedad ubicada en Alonso de Córdova 3772, Vitacura, Rol 457-16. SII cuestionó procedencia del crédito mediante citación de 2016. Al no responder, SII liquidó diferencias por IDPC de $5.020.868 más intereses de $3.141.654. Contribuyente interpuso reclamo sosteniendo que de ese total, $99.026 corresponde a aseo municipal (gasto, no crédito) y que tenía derecho al crédito por el resto.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la reclamante es propietaria del inmueble, que pagó contribuciones dentro de plazo en 2013, y que la renta generada constituye renta del artículo 20 N°1 de la LIR. Analizó tres requisitos legales del crédito: (1) que la renta sea clasificada en art. 20 N°1 LIR, cumplido pues los arriendos constituyen esa clase de renta; (2) que las contribuciones correspondan al período finalizado al 31 de diciembre del año en cuestión, cumplido con certificados TGR; (3) que estén pagadas, debidamente reajustadas y netas de gastos de aseo, intereses y mu
Acoge íntegramente el reclamo. Ordena dejar sin efecto la Liquidación reclamada y reconoce crédito por contribuciones hasta el importe de $4.784.040 solicitado expresamente por la reclamante. Cada parte paga sus propias costas. Dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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