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Tribunal del Biobio
VILLALOBOS GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 22-09-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de citación y liquidación del SII por defectos en notificación, aplicando principio de trascendencia y reconociendo notificación tácita mediante giro posterior.
Contribuyente Villalobos González impugna Citación N°181310341 de 5 de marzo de 2021 y Liquidación N°180404912 de 20 de julio de 2021, alegando defectos en su notificación. Señala que tuvo conocimiento tardío del Giro folio 250852608-6 de 17 de julio de 2024 notificado por correo electrónico el 19 de julio de 2024. Sostiene que la citación y liquidación no fueron notificadas por carta certificada, cédula, personalmente ni por correo electrónico en su domicilio rural. Demanda la nulidad de derecho público de ambos actos administrativos, alegando además prescripción tributaria conforme artículo
El Tribunal analiza que los vicios de procedimiento o forma sólo afectan validez del acto cuando recaen en requisito esencial y generan perjuicio al interesado. Aplica principio de trascendencia, exigiendo que la irregularidad corrompa sustancialmente el acto. Reconoce que la notificación es requisito formal importante, pero debe evaluarse si su defecto es esencial. Considera que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del acto administrativo mediante la notificación del giro posterior, lo que constituye notificación tácita y convalida el defecto formal. Analiza que el reclamo en contra de
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público deducida en contra de la Citación N°181310341 y Liquidación N°180404912. Se desestima la excepción de caducidad y prescripción tributaria. Se acoge parcialmente el reclamo en contra del Giro folio 250852608-6, efectuando correcciones en el monto conforme a lo observado por el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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