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Tribunal del Biobio
COFRÉ GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 05-12-2025 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible reclamo contra resolución que rechazó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF), por ser esta inimpugnable conforme a ley.
Doña Lisbeth Elianira Cofré González, representada por Juan Carlos Rabie Veas, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 101.398 de 12 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible una solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) Rol 101.398-2025, relativa a la Liquidación N° 103 de 31 de julio de 2023, por impuesto global complementario del año tributario 2021.
El Tribunal establece que la RAF es un mecanismo administrativo especial previsto en el Código Tributario cuya resolución no es susceptible de recurso o reclamación alguna, conforme la ley. El legislador fue explícito al declarar inimpugnable la decisión recaída en RAF, sea acogimiento, rechazo o inadmisibilidad. Aunque el artículo 124 habilita para reclamar de liquidaciones y resoluciones que incidan en el pago de impuestos, no puede entenderse que abra procedencia de reclamo judicial respecto de actos expresamente declarados inimpugnables por ley. Admitir un reclamo contra la inadmisibilidad
Tribunal declara NO HA LUGAR la pretendida acción, declarando inadmisible de plano el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 101.398 de 12 de noviembre de 2025.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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