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Tribunal L.G.B. Ohiggins
DONOSO LEITON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 29-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por traslado de trigo sin documentación tributaria. El tribunal anuló la sanción por aplicación errónea del artículo 97 N°10 del CT, siendo la conducta imputable bajo el artículo 97 N°17 o artículo 55 DL 825.
Sergio Donoso Leiton, chofer de camión de carga, fue sorprendido el 17 de febrero de 2025 trasladando 36.750 kg de trigo sin factura ni guía de despacho. El SII le notificó infracción N°1403915 por no identificar al dueño de las mercaderías. El reclamante se acogió al sistema PASC aceptando una multa de $2.721.360. Posteriormente interpuso reclamo argumentando que trabaja como chofer y necesita documentación para cobrar, teniendo buen comportamiento tributario y sin capacidad económica para pagar la multa.
El tribunal analizó que la infracción imputada bajo el artículo 97 N°10 del CT requiere que el sujeto sea contribuyente del IVA obligado a emitir facturas o guías de despacho. Sin embargo, un chofer transportista no es vendedor ni prestador de servicios obligado a emitir tales documentos. El tribunal concluyó que el SII confundió normas infraccionales: aplicó el N°10 (que establece penalidad) cuando debió imputar el N°17 del artículo 97 CT o el inciso octavo del artículo 55 DL 825 (que describen la conducta típica). Esta confusión normativa vulnera el principio de tipicidad y la certeza jurídi
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1403915 de 17 de febrero de 2025 y los giros folio 122086044 ($2.721.360) y folio 122115644 ($5.442.720). Cada parte paga sus costas. Sin condena al SII por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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