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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
MORAGA BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 02-01-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos al anular multa por emisión tardía de boleta de honorarios, al acreditarse que el contribuyente actuó de buena fe conforme a información errónea publicada por el SII en su sitio web oficial.
Contribuyente prevencionista de riesgos recibió pago parcial de $2.800.000 el 18/06/2024. Emitió boleta de honorarios el 08/08/2024, dentro del plazo de 90 días señalado en díptico del SII descargado de su web oficial. SII notificó infracción por art. 97 N°10 CT el 12/07/2024, por no emitir boleta al momento del pago. Fijó multa de $7.963.440 (284% del honorario) y clausura 6 días. Contribuyente solicitó condonación alegando error inducido por información del SII. Resolución impugnada rechazó condonación total, otorgando rebaja condicionada.
Tribunal distingue entre procedimiento de aplicación de multas (art.165 CT) y procedimiento por vulneración de derechos (art.155 CT). Establece que el acto reclamable es la Resolución Exenta N°138/2025 que rechaza condonación, no la que impone multa. Determina que SII vulneró derechos del contribuyente: art.8 bis N°4 y 14 por falta de fundamentación adecuada; N°8, 11 y 13 por no ponderar correctamente información contradictoria publicada en sitio web oficial del SII; N°19 por desconocer buena fe del contribuyente quien actuó conforme a díptico oficial que indicaba plazo de 90 días para emitir
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Deja sin efecto Resolución Exenta N°138 de 21/01/2025 por vulnerar derechos de art.8 bis N°8, 11, 13 y 19 CT. En consecuencia, deja sin efecto Infracción N°1475744 (Formulario 3294) de 12/07/2024 fundada en art.97 N°10 CT. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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