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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BULLEMORE GALLARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2014 por agregado de honorarios sin retención. Se rechaza excepción de prescripción por incompetencia del tribunal para conocerla.
Contribuyente Bullemore Gallardo declaró base imponible IGC de $21.767.226 para año tributario 2014. SII citó al contribuyente para acreditar observación A58 sobre inconsistencias en honorarios declarados versus información de agentes retenedores. Contribuyente no comparecio ni aportó antecedentes. SII practicó liquidación agregando $15.038.100 por honorarios sin retención según artículo 42 N°2 LIR, generando diferencia de $2.169.385 más reajuste e intereses, totalizando $3.803.239.
Tribunal analiza procedencia del agregado por honorarios del artículo 42 N°2 LIR. Determina que liquidación fue practicada dentro del plazo de 3 años establecido en artículo 200 del Código Tributario, por lo que no operó caducidad de facultades del SII. Respecto a excepción de prescripción opuesta, tribunal concluye que es inidónea en procedimiento de reclamación, siendo procedente solo por vía de acción ante juez de letras o por excepción ante Tesorero en cobro ejecutivo conforme artículo 201 CT y 168 ss CT.
Se acoge parcialmente reclamo según motivo 11 de la sentencia (no incluido en texto). Se rechaza excepción de prescripción. Se condena a SII al cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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