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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES VEKA SUD AMERICA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-04-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto de Primera Categoría por prescripción de la acción fiscalizadora, debido a que la citación del SII fue notificada por correo electrónico sin que el contribuyente hubiera autorizado previamente dicha forma de notificación.
Inversiones Veka Sud América S.A. presentó declaración de renta AT 2014 determinando impuesto de Primera Categoría de $49.849.803. El SII detectó diferencias en control de remuneraciones, pérdidas tributarias y PPM. Emitió Citación N°93 el 27/04/2017 notificada por correo electrónico, sin respuesta del contribuyente. Posteriormente liquidó diferencias por $97.424.891 mediante Liquidación N°611 de 28/07/2017. El contribuyente solo autorizó notificación electrónica el 29/06/2017, posterior a la citación.
El tribunal estableció que al 27/04/2017 la contribuyente no había solicitado formalmente ser notificada por correo electrónico conforme al artículo 11 del Código Tributario, por lo que el SII no estaba habilitado para notificar por esa vía. La Citación N°93 resultó jurídicamente inoponible y no produjo efectos legales. En consecuencia, dicha citación no interrumpió ni amplió el plazo de prescripción de tres meses conforme artículos 63 y 200 del Código Tributario. La facultad fiscalizadora expiró el 30/04/2017, por lo que la liquidación notificada el 28/07/2017 fue dictada fuera de plazo, proc
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°611 por haberse emitido estando vencidos los plazos de prescripción, debido a la ilegalidad de la notificación de la Citación N°93. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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