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Tribunal del Biobio
HIDALGO PAIVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 04-11-2014 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación denegada por SII respecto a devolución de saldo de $ 304.818 en declaración de renta 2011 de contribuyente por falta de antecedentes suficientes en declaración jurada 1886.
María Teresa Edelmira Hidalgo Paiva recibió Resolución Exenta N° 108201001253 del 16 de diciembre de 2013 denegando la devolución de $ 304.818 correspondiente al saldo a favor de la declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2011. El SII argumentó que no se aportaron antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información. La reclamante sostuvo que el error se debió a que la Sociedad Comercial O'Higgins Limitada no realizó la rectificatoria de la declaración jurada 1886 del año 2011 por una reestructuración administrativa. Solicitó autorización para rectificar dicha
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar con documentos y medios que establezca la ley la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La prueba debe apreciarse por sana crítica según artículo 132. Se constata que el SII denegó la devolución por falta de antecedentes suficientes respecto a la declaración jurada 1886. La reclamante argumentó error interno en la Sociedad O'Higgins Limitada que requería rectificación. El tribunal analiza los requisitos del Formulario 1886 según Resolución Exenta 10 del 03.02.2005 modificatoria del instructivo sobre
El documento se encuentra incompleto en su parte resolutiva, pero indica que se analizaba si concurrían los presupuestos fácticos para acceder a la devolución del saldo de $ 304.818 denegado mediante la Resolución N° 108201001253.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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