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Tribunal Arica y Parinacota
SOCIEDAD CENTRO MEDICO MONTE SINAI S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 18-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
TTA rechaza reclamo de Centro Médico Monte Sinaí por infracción de entrabamiento a fiscalización. Confirma multa por incumplimiento de requerimientos del SII en cuatro ocasiones durante más de un año.
Sociedad Centro Médico Monte Sinaí fue requerida por SII en cuatro ocasiones entre septiembre 2013 y septiembre 2014 para presentar antecedentes sobre remanente de crédito fiscal. La primera notificación se cursó por correo simple el 3 de septiembre 2013. Posteriormente, en noviembre 2013 y mayo 2014, durante trámites de timbraje, se notificó nuevamente al contribuyente. El 9 de septiembre 2014 se cursó notificación final requiriendo antecedentes para el 16 de septiembre, que no fueron presentados. El 13 de octubre 2014 se emitió infracción por entrabamiento a fiscalización. La sociedad alegó
El tribunal valora la prueba conforme reglas de sana crítica y da por acreditado que la sociedad incumplió cuatro requerimientos sin causa justificable, observándose solo falta de comunicación entre mandatarios y la compañía. Establece que la designación de mandatarios por la sociedad para notificaciones de naturaleza tributaria produce efectos jurídicos vinculantes para el patrimonio de la representada. La conducta configura entrabamiento a fiscalización sancionada en artículo 97 N°6 del CT con multa entre UTM y UTA. El tribunal aplica el mínimo de la sanción considerando la transparencia de
No ha lugar al reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción N°1170424 por entrabamiento a fiscalización conforme artículo 97 N°6 del Código Tributario. Se aplica multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM). Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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