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Tribunal de los Lagos
SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO PUERTO MONTT S.A con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS LAGOS
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge reclamo contra modificaciones de avalúo de aeropuerto. El SII incluyó toda la superficie del edificio terminal cuando solo debía incluir áreas comerciales privadas y estacionamientos de ocupación concesionada.
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Puerto Montt S.A reclama contra dos resoluciones del SII (A10.2013.00008626 y A10.2013.00008627) que modificaron el avalúo del inmueble rol 50.000-1. El SII incrementó el avalúo considerando 9.900 m² de edificio terminal y 15.170 m² de pavimentos. La reclamante argumenta que solo 1.751 m² del edificio (áreas comerciales y líneas aéreas) y 7.624 m² de estacionamientos deben ser afectos al impuesto territorial, siendo el resto áreas públicas y de organismos del Estado exentas.
El Tribunal acoge los criterios establecidos en oficios SII 4143/2003, 4285/2005 y 1154/2008, que distinguen entre concesiones de ocupación (áreas con uso y goce privativo que tributan) y concesiones de actividad (exentas de impuesto territorial). Conforme al artículo 27 Ley 17.235, solo tributan los inmuebles concesionados respecto de los cuales el concesionario tiene facultades de uso y goce privativos. La prueba testimonial de la inspectora fiscal y documentos del Ministerio de Obras Públicas acreditan que el área de ocupación concesionada es de 1.751 m² en edificio terminal y 7.624 m² en e
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se dejan sin efecto las resoluciones SII A10.2013.00008627 y A10.2013.00008626. Se ordena al SII realizar nueva tasación basada en la superficie afecta determinada: 1.751 m² edificio terminal y 7.624 m² estacionamientos. Se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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