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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-02-2015 · Materia: Giro; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de la Pontificia Universidad Católica de Chile contra giro de impuesto territorial de un sitio eriazo, por no conformarse el giro con la liquidación que le sirve de antecedente, impidiéndose análisis de fondo sobre exención tributaria.
La Pontificia Universidad Católica de Chile es propietaria del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°1204-95, ubicado en San Damián Alto Lote 9, comuna de Las Condes, consistente en un sitio eriazo. El SII modificó mediante Resolución Ex. SII N°A15.2013.00023617 de 29 de octubre de 2013 el giro del impuesto territorial del predio, aumentando la cuota de $0 a $11.655.893 mensuales por semestre a partir del 1º de enero de 2013. Posteriormente se emitió cobro suplementario de contribuciones por $23.311.786 correspondiente al primer y segundo semestre de 2013. La Universidad reclamó argumentando destina
El tribunal concluyó que el acto administrativo del cual deriva el giro es la Resolución Ex. SII N°A15.2013.00023617, que determinó el impuesto territorial modificando la exención previa. Conforme artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y giro no podrá reclamarse de este último salvo que no se conforme a la liquidación que le sirve de antecedente. El giro reclamado se encuentra totalmente conforme con la resolución que lo antecede, pues se refiere al mismo inmueble, monto y vigencia. Ello impide análisis de fondo de la resolución administrativa. Las alegaciones sobre exen
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Chile contra el Cobro Suplementario de Contribuciones de noviembre de 2013, confirmándose el giro en todas sus partes. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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