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Tribunal de la Araucanía
MOLINERA GORBEA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-06-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos constitucionales al Servicio de Impuestos Internos por negar arbitrariamente autorización de contabilidad en moneda extranjera a molinera que cumplía requisitos legales.
Molinera Gorbea Limitada solicitó autorización para llevar contabilidad en dólares estadounidenses el 24 de diciembre de 2014, alegando que más del 80% de sus operaciones comerciales (compra y venta de productos molineros como raps, avena y aceite) se denominaban en esa moneda extranjera, conforme a prácticas internacionales del rubro. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud mediante Resolución N° 773115042971 de 13 de marzo de 2015, argumentando insuficiente evidencia de influencia fundamental del dólar en precios, falta de documentos contractuales presentados y desarrollo de o
El tribunal determina que la resolución impugnada infringe el artículo 18 N°2 letra c) del Código Tributario y la Resolución N° 62 de 2008 del Director del SII. Establece que la contribuyente cumplía objetivamente con el presupuesto fáctico exigido: moneda extranjera influyendo fundamentalmente en precios de bienes del giro (90% de operaciones en dólares, superando el 50% requerido). Reconoce que la ley no exige operaciones de comercio exterior, solo que la moneda sea relevante respecto de las operaciones. Concluye que el SII actúa arbitrariamente al exigir requisitos no establecidos legalment
Se acoge el reclamo por vulneración de los artículos 19 N°22 (no discriminación arbitraria) y 19 N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución. Se declara nula la Resolución N° 773115042971 y se ordena al SII autorizar a Molinera Gorbea a llevar contabilidad en dólares estadounidenses desde el 1 de enero de 2016. Se condena en costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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