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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ASESORIAS E INVERSIONES BERNOULLI S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Giro; Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que alegaba falta de notificación válida y prescripción de tributos. Confirma liquidación y giro del SII por diferencias de impuesto a la renta AT 2008.
Asesorías e Inversiones Bernoulli S.A. reclama contra Liquidación N° 159 (R) de 27/07/2011 y Giro Formulario 21 Folio 102375095-K de 10/01/2012, emitidos por XV DR SII. La empresa alegó no haber recibido válidamente ambos actos administrativos, que solo tuvo conocimiento del giro el 02/04/2013 cuando el SII se los entregó. Sostiene que los tributos estaban prescritos y que la liquidación fue emitida fuera del plazo legal. El SII fiscalizó declaración de renta AT 2008, detectó diferencias de $17.943.277 en impuesto a la renta de primera categoría mediante Citación N° 202 (R) notificada el 27/04
El tribunal estableció que las notificaciones fueron válidas en domicilio Félix de Amesti 124, Oficina 2, Las Condes, registrado por la empresa en sus declaraciones de renta AT 2009-2012. La citación del 27/04/2011 ampliaba el plazo de prescripción en tres meses conforme artículos 63 y 200 CT, haciendo vencer el plazo el 30/07/2011. La liquidación fue emitida el 27/07/2011 y notificada el 28/07/2011, dentro del plazo legal. El giro fue notificado por carta certificada el 10/01/2012, no devuelta por Correos. Por tanto, no existe prescripción de la acción fiscalizadora ni defecto de notificación
Se rechaza integralmente el reclamo. Se confirman la Liquidación N° 159 (R) de 27/07/2011 y el Giro N° 102375095-K de 10/01/2012. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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