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Tribunal Tarapacá
ZUMARAN PORRA con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó certificación de hechos al SII dentro de plazo legal, por estimar que las certificaciones requeridas sobre actuaciones fiscalizadoras futuras no configuran causales del artículo 8 bis CT.
Humberto Zumarán Porra fue socio de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012. El SII notificó citación N° 21 en abril 2015 cuestionando gastos de la empresa. El 14 de julio 2015, representante del contribuyente solicitó al Director Regional certificación de diversos hechos dentro de plazo de 24 horas conforme artículo 24 Ley 19.880. Ante incumplimiento del plazo, dedujo reclamo por vulneración de derechos alegando afectación de garantías constitucionales y derechos tributarios.
El tribunal analiza que la solicitud de certificación pretendía acreditar hechos relacionados con actuaciones fiscalizadoras futuras y eventuales del SII, no realizadas ni ejecutadas aún. Varias certificaciones solicitadas no se enmarcan en el artículo 8 bis N° 5 y 6 CT por referirse a actuaciones de la administración tributaria y no del contribuyente. El tribunal estima que ordenar tales certificaciones importaría prejuzgar el fondo de eventual reclamación futura y vulneraría el procedimiento de reclamación general. Respecto del artículo 19 N° 22 CPR, no existe discriminación arbitraria en ma
Se rechaza el reclamo sin costas, estimando que no ha existido vulneración del artículo 19 N° 22 CPR ni de los artículos 8 bis N° 5 y 6 CT. Se declara que el incumplimiento de plazo de 24-48 horas no configura causal de vulneración de derechos establecida en artículo 155 CT.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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