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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EMPRESA CONSTRUCTORA MUJICA Y GONZALEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de diferencias de IVA y Renta por no acreditar crédito especial de empresas constructoras ni gastos deducibles.
Empresa Constructora Mujica y González Limitada reclama liquidaciones N° 3 a 25 del 31 de octubre de 2012, emitidas por el SII por diferencias de IVA en períodos julio 2009 a noviembre 2011 y de Impuesto Primera Categoría años 2010 y 2011, por $926.266.483. El SII requirió antecedentes de crédito especial empresas constructoras mediante Notificación N° 1522 de noviembre 2011 y Citación N° 158 de junio 2012. La reclamante presentó documentación incompleta: no adjuntó permisos de edificación originales, contratos inconsistentes con facturas emitidas a terceras empresas, y no acreditó fehacientem
El Tribunal constata que la reclamante no aportó todos los antecedentes requeridos por el SII en la citación. Respecto del crédito especial de empresas constructoras conforme artículo 21 DL 910/1975 modificado por Ley 20.259, requería acreditar fecha de contrato anterior al 30 junio 2009, permiso municipal antes del 1 julio 2009 e inicio de obras antes del 31 diciembre 2009. La reclamante no acreditó la procedencia y correcta determinación de este crédito. En cuanto a gastos por remuneraciones y otros gastos deducidos de ingresos brutos, no aportó Declaraciones Juradas 1887, Formularios 22, ba
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones N° 3 a 25 del 31 de octubre de 2012 en todas sus partes. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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