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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-11-2015 · Materia: Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Fundación rechaza cobro retroactivo de impuesto territorial. Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza exención por no acreditar requisitos legales, pero anula cobros anteriores a 2013 por falta de notificación válida de revocación de exención.
Fundación Arturo López Pérez reclama contra resolución que rechaza solicitud de exención de impuesto territorial para inmueble en Rancagua N°878, Providencia. Demanda cobro retroactivo de $177.688.902 por períodos 2007-2013. Fundación alega que inmueble es Monumento Nacional (parte del Hospital Salvador) y es institución de beneficencia sin fines de lucro. Presenta solicitud de modificación al catastro en agosto 2012 y complementarias. SII rechaza solicitud argumentando que inmueble no está dentro de área declarada monumento y que desarrolla actividades comerciales.
Tribunal analiza dos requisitos copulativos para exención: (1) bien declarado monumento histórico por Consejo de Monumentos Nacionales, y (2) no destinado a actividades comerciales. Determina que reclamante no acreditó cumplimiento de ninguno: no aportó decreto de declaratoria ni plano adjunto ni títulos de dominio; no acreditó que actividades sean no comerciales. Respecto a retroactividad, tribunal aplica artículo 13 Ley N°17.235: modificaciones rigen desde 1 enero siguiente al año en que ocurra hecho determinante. SII no acreditó existencia ni notificación válida de resolución A15/030.2010 d
Se rechaza objeción documental. Se acoge parcialmente reclamo: SII debe dejar sin efecto cobros anteriores a primer semestre 2013. Se rechaza en todo lo demás. Se rechaza solicitud de prescripción por cuestión prejudicial. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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