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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CORREA EDWARDS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por falta de justificación de origen de fondos en inversiones. Se reconoce $22.000.000 de $152.000.000 en compra inmueble y descarta inversión de $24.166.044 en fondos mutuos.
Contribuyente de segunda categoría efectuó en 2009 inversiones por $152.000.000 en inmueble y en fondos mutuos. El SII cuestionó el origen de estos fondos al no guardar relación aparente con rentas declaradas en AT 2010. Se generó liquidación por diferencias de Impuesto Global Complementario de $61.300.487 más reajustes e intereses. Contribuyente alega que fondos provinieron de: mandato de Sociedad Prieto S.A. ($96.000.000), rescate de fondos mutuos ($22.000.000) y retiro de utilidades no tributables de sociedad agrícola ($34.000.000).
El tribunal aplicó artículo 70 LIR sobre presunción de renta según gastos e inversiones, requiriendo acreditación del origen de fondos. Se analizó instrumentalidad según reglas de sana crítica, otorgando mayor valor a documentos públicos y escrituras. Se verificó mandato de Sociedad Prieto mediante escritura pública notarial (12 agosto 2009) y compraventa (25 agosto 2009) con pago de $152.000.000 en efectivo. Se comprobó rescate de fondos mutuos Security por $22.000.000 mediante cartola. Para fondos restantes no existió comprobación satisfactoria. Respecto fondos mutuos, se estableció existenc
Se acoge parcialmente reclamo. Se reconoce justificación de $22.000.000 del total de $152.000.000 en compra inmueble y se desestima tercera inversión en fondos mutuos por $24.166.044. Se rechaza resto de demanda. Se ordena reliquidación. Cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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