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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD VIDEO IMAGEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 04-05-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica. El SII carecía de facultad para no dar por cumplidas las obligaciones de iniciación de actividades e inscripción en RUT tras división social.
Sociedad Video Imagen Limitada se dividió el 30 de diciembre de 2013, generando dos sociedades. En julio de 2014 notificó la división al SII para registrar iniciación de actividades de la sociedad resultante. El SII rechazó la solicitud alegando vicio de nulidad en la división por discrepancia en el capital social. Aunque se corrigió mediante escritura de complementación de octubre de 2014, el SII mantuvió su rechazo mediante Resolución Ordinaria 165 de septiembre de 2015. La sociedad resultante no pudo inscribirse en el RUT ni en los registros tributarios.
El tribunal estimó que el SII carece de facultad legal para no dar por cumplidas las obligaciones formales de iniciación de actividades e inscripción en RUT establecidas en artículos 66 y 68 del Código Tributario. Conforme al acta testimonial de un fiscalizador del SII, aun existiendo errores en documentos, la administración debe tramitar administrativamente la solicitud. La restricción de inscripción vulnera el derecho constitucional a desarrollar actividad económica sin fundamento legal. El SII debe verificar la información presentada pero no puede rechazar por vicios de nulidad civil que so
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución 165. El SII debe reconocer como cumplida la obligación de iniciación de actividades, dar cuenta de la división en registros e inscribir en RUT a Video Imagen Limitada. Director debe ejecutar administrativamente dentro de tercero día. No hay condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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