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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BROTEC SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-05-2016 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de BROTEC S.A. contra denegatoria de devolución de $322.519.966 por falta de acreditación de pérdida tributaria y antecedentes insuficientes durante fiscalización.
BROTEC S.A. presentó declaración anual de impuesto a la renta AT 2012 solicitando devolución de $322.519.966 por conceptos de pago provisional por utilidades absorbidas ($289.261.802), pagos provisionales mensuales ($26.660.852), gastos de capacitación ($8.357.610) e impuesto único ($1.760.298). El SII emitió resoluciones requiriendo documentación para acreditar la pérdida tributaria declarada. La empresa aportó antecedentes tardíamente (7 de diciembre de 2012) y de forma incompleta. El SII negó la devolución mediante Res. Ex. 3580 por no acreditar la pérdida tributaria. Se solicitó reposición
El tribunal estima que la reclamante no aportó la totalidad de antecedentes requeridos para comprobar exactitud de información, subsanar observaciones y verificar procedencia de devolución. Los montos informados en formularios no coinciden con balances ni contabilidad. Falta documentación respaldatoria de ingresos, gastos, ajustes tributarios y cálculo de créditos. La resolución denegatoria es consecuencia lógica de insuficiencia probatoria y cuenta con fundamentos válidos en la falta de antecedentes de la pérdida tributaria. Se verifica que la reclamante no acreditó resultado contable ni trib
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N° 3580 de 26 de abril de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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