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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES AYS TRES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-03-2016 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones AYS Tres S.A. contra resolución del SII que disminuyó pérdida tributaria por reclasificación de utilidades financieras a utilidades tributables sin crédito.
Inversiones AYS Tres S.A. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $740.633.557 en declaración 2012, argumentando pérdida tributaria. El SII cuestionó la clasificación de utilidades recibidas de Aguas Nuevas S.A. y AYS Cuatro Ltda., registradas como utilidades financieras sin crédito. La empresa alegó que provenían de diferencias de depreciación acelerada versus normal, según criterio del Oficio N°194 de 2010. El SII emitió Resolución N°3577 reclasificando esas utilidades como tributables sin crédito, disminuyendo la pérdida de $16.089.022.680 a $12.790.2
El tribunal estableció que la reclamante aportó documentos indicadores de utilidades financieras, pero no acreditó fehacientemente que originaran en diferencia de depreciación acelerada versus normal. Aunque el Oficio N°194 de 2010 permitía no imputar pérdidas a utilidades de balance en exceso, el artículo 31 N°3 de la LIR ordena imperativo imputar pérdidas a utilidades no retiradas. El tribunal concluyó que sin acreditación fehaciente del origen financiero de las utilidades, la situación no era comparable con el Oficio N°194. Respecto al artículo 26 del CT sobre protección por buena fe, estim
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Exenta N°3577 del SII de 26 de abril de 2013. Se exime a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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