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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
JORGE PLAZA Y COMPANIA LIMITADA con SII- DIRECCION REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Se acoge reposición de autos interpuesta por Jorge Plaza y Compañía Limitada, dejando sin efecto resolución de citación a oír sentencia por vicio procedimental en trámite de presentación de escritos.
Jorge Plaza y Compañía Limitada interpuso reposición de autos cuestionando la resolución que citó a oír sentencia en procedimiento especial de aplicación de multas. Alegó que existió vicio procedimental en la tramitación, basándose en el registro temporal del Sistema de Administración de Causas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (SACTTA) que acreditaba que el escrito "TÉNGASE PRESENTE" fue subido a las 09:18 horas y la resolución citadora a las 09:22 horas del veinte de mayo de 2016.
El tribunal aplicó lo dispuesto en los artículos 165 N° 6, 133 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y la segunda parte del artículo 89 del mismo código. Consideró que el documento "Detalle Documentos Expediente" del SACTTA proporcionaba prueba clara de los horarios exactos en que fueron subidos los escritos, evidenciando un vicio procedimental que afectaba la validez de la resolución dictada. Resolvió de plano acogiendo la reposición.
Se acoge reposición de autos, dejándose sin efecto la resolución de fojas 153 que citaba a oír sentencia. En su reemplazo, se tiene por presente el escrito de fojas 150 a 152.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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