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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con FABRICA DE CECINAS Y EMBUTIDOS SABROSUR LIMITADA
Fecha: 24-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirmó infracción por reapertura de establecimiento clausurado. Empresa de cecinas realizó actividades durante sanción de clausura por acceso no informado a fiscalizador.
Fábrica de Cecinas Sabrosur fue sancionada con multa y clausura de dos días (24-26 septiembre 2014) por no emisión de guía de despacho. El 26 de septiembre en horas matutinas, funcionarios del SII constataron presencia de trabajadores realizando labores de producción, ahumado de embutidos, carga de productos en vehículo y retiro de mercadería desde cámaras de frío. Se verificó acceso por puerta interior comunicante con casa habitación ubicada dentro del recinto, que no fue informado ni sellado por la funcionaria actuante.
La reapertura se acreditó mediante múltiples evidencias: declaraciones de funcionarios, fotografías, testimonios y reconocimiento de la denunciada respecto de presencia de trabajadores. Aunque no hubo violación de sellos físicos, se utilizó acceso ocultado a fiscalizador, evidenciando mala fe. La representante legal fue debidamente notificada 21 días antes de la clausura. Las actividades realizadas (ahumado, carga, descarga, retiro de productos) constituyen ejercicio de actividades propias del giro durante vigencia de clausura. Para la multa se consideró conocimiento de obligaciones tributaria
Se rechazó reclamo de la empresa y se confirmó acta de denuncia. Se condenó al pago de multa de $330.530 (60% UTA) por infracción de reapertura con violación de clausura. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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