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Tribunal Antofagasta
Meléndez Arancibia con SII- DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 07-09-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación por vulneración de derechos constitucionales contra SII por no devolución de impuestos, al establecerse que la retención fue efectuada por Tesorería por orden judicial, no por el SII.
Jorge Meléndez Arancibia solicitó en su declaración de renta AT 2016 devolución de $1.969.931. El SII autorizó la devolución sin observaciones. Sin embargo, Tesorería General de la República no realizó la devolución, reteniendo los fondos por compensación judicial decretada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta por orden de retención judicial.
El tribunal estableció que el procedimiento de reclamación por vulneración de derechos solo puede dirigirse contra el SII. Aunque rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, concluyó que el SII no incurrió en vulneración de derechos al autorizar la devolución e informar a Tesorería. La no concreción de la devolución fue consecuencia de una retención judicial decretada por orden del Segundo Juzgado Civil, acto que no emana del SII sino de Tesorería. Por tanto, el SII actuó dentro de sus facultades de fiscalización y no vulneró los derechos constitucionales invocados.
Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva del SII y se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derechos constitucionales. No se condena en costas al reclamante por no haber sido completamente vencido en juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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