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Tribunal de los Rios
Soc de Ingeniería Mantención y Rep. Ind Limitada con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra notificación de infracción por incumplimiento del artículo 97 N°16 del CT, por haber sido anulada por el SII previamente a la presentación del reclamo.
La empresa Sociedad de Ingeniería, Mantención y Reparación Industrial Limitada fue notificada el 13 de agosto de 2016 de una infracción por no reconstitución del Libro de Compras-Ventas período 06/2009 a 01/2011, incumpliendo Resolución N°77316058708 del SII. El contribuyente interpuso reclamo argumentando que el Libro de Compras-Ventas no es contabilidad obligatoria sino auxiliar. El SII reconoció un vicio formal en la notificación (RUT incorrecto del representante legal) y anuló el denuncio mediante RES. Ex. OPAT N°507 del 25 de agosto de 2016, previo a la presentación del reclamo el 1 de se
El Tribunal constata que la notificación de infracción objeto del reclamo fue anulada por el Servicio de Impuestos Internos el 25 de agosto de 2016, con anterioridad a la presentación del reclamo el 1 de septiembre de 2016. La anulación se materializó mediante RES. Ex. OPAT N°507, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, por defecto formal en la individualización del representante legal. Atendido que el denuncio fue anulado antes de la presentación del reclamo, no es procedente acoger la reclamación. El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de los argumentos de la re
Se rechaza la reclamación interpuesta por la empresa contra la notificación de infracción folio 1386296. Se condena sin costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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