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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SILVA SZELAGOWSKI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de notificación de liquidación por falta de justificación de origen de fondos en inversiones, confirmando liquidación de $178.013.496 por impuesto global complementario más reajustes, intereses y multas.
María Alejandra Silva Szelagowski fue citada el 17 de diciembre de 2012 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2007. No contestó la citación. El 16 de abril de 2013 se practicó liquidación N°0120800320 determinando impuesto global complementario de $69.763.253 más reajustes, intereses y multas por inversiones no justificadas: bien raíz en Colina por $13.000.000, bien raíz en Lo Barnechea por $107.111.507, y fondos mutuos por $70.000.000. Reclamante cuestiona notificación en domicilio incorrecto y falta de justificación del origen de fondos.
El tribunal analiza el incidente de nulidad de notificación y rechaza que hubo defecto, pues según Sistema Integrado de Información del Contribuyente la reclamante registraba domicilio en Camino Turístico N°11820, donde fue notificada conforme artículo 13 del Código Tributario. Respecto al fondo, la reclamante no acreditó suficientemente origen de fondos: en bien raíz Colina, la prueba aportada demuestra que adquirió el 100% de derechos por escritura de 18 de octubre 2007; en Lo Barnechea, falta acreditación del rescate de fondos mutuos y contradiciones en documentación de préstamo; en fondos
Rechaza incidente de nulidad de notificación. Rechaza íntegramente reclamo contra liquidación N°0120800320, confirmando la liquidación en todas sus partes. Condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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