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Tribunal Arica y Parinacota
SII- DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA con Aldunate Torres Yubitza Graciela y Otro
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por omisión maliciosa de declaraciones tributarias (art. 97 N°5 CT) al determinar que el contribuyente sí presentó las declaraciones, aunque fuera de plazo, por lo que la conducta no encaja en el tipo penal que exige abstención total de declarar.
La contribuyente Aldunate Torres Yubitza Graciela y Otros acumuló declaraciones de impuestos mensuales no presentadas oportunamente entre febrero 2009 y diciembre 2013. El 29 de mayo 2014, su mandatario concurrió al SII a girar impuestos de enero a abril 2014, detectándose deuda tributaria de períodos anteriores. El SII denunció comportamiento habitual y reiterativo: el contribuyente solicitaba giros de declaraciones atrasadas coincidiendo con fechas de timbraje de facturas, supuestamente sin intención de pagar sino solo para levantar anotaciones negativas y obtener timbraje. La deuda morosa a
El tribunal analiza el elemento típico del artículo 97 N°5 CT: la omisión maliciosa de declaraciones. Interpretando literalmente la ley conforme al artículo 19 del Código Civil, concluye que omisión significa abstención total de hacer algo, no hacer algo fuera de plazo. Subraya que el SII mismo reconoce que el contribuyente presentó las declaraciones, solo que tardíamente ("presentando con posterioridad dichos formularios fuera de plazo"), lo que excluye la conducta del tipo penal que requiere NO declaración. Rechaza que elementos como reiteración, intención de obtener timbraje o deuda con Tes
No ha lugar a la denuncia por no constituir la conducta del contribuyente la infracción sancionada en el artículo 97 N°5 del Código Tributario. Se rechaza sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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