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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Fuenzalida Salinas con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 06-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra notificación de infracción por supuesta falta de guía de despacho. El tribunal concluyó que el contribuyente portaba la guía requerida y que la imputación no coincidía con ninguna hipótesis infraccional típica.
Juan Fuenzalida Salinas transportaba 200 sacos de tierra de hoja desde San Francisco de Mostazal hacia Paine el 12 de julio de 2016. Al ser fiscalizado en control carretero, exhibió Guía de Despacho N° 001213 emitida por su proveedor Luis Venegas Guzmán. El SII notificó infracción por supuesta no emisión de documento tributario para el traslado y comercialización posterior de las mercaderías. El reclamante sostuvo que portaba la guía requerida y que se dirigía a instalar nuevo negocio en Hospital.
El tribunal analizó los artículos 97 N°10 del Código Tributario y 55 del DL 825, concluyendo que el SII cometió error fundamental en la tipificación de la infracción. Aunque el contribuyente portaba guía válida de su proveedor, el SII pretendía sancionar por traslado sin guía propia. El tribunal determinó que la conducta era atípica: si el traslado era para venta (como imputó el SII), debería sancionarse conforme al inciso final del art. 55 DL 825 (traslados que no importen venta); pero si era venta, requería guía de despacho propia, requisito que la imputación no precisaba claramente.
Se acogió la reclamación en todas sus partes. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1360966. Se declaró que la conducta del contribuyente fue atípica y no sancionable conforme a la normativa vigente. No se condenó en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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