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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SEMBCORP con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de SEMBCORP contra liquidación tributaria por falta de impugnación directa; tribunal desestima solicitud de suspensión de ejecución sin cuestionar el fondo de la liquidación.
SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A. presenta declaración de renta AT 2010 con pérdida tributaria de ejercicios anteriores. SII emite Resolución Ex.17100 N°217/2012 que rebaja pérdida tributaria AT 2009 y FUT. Empresa interpone reclamaciones contra esa resolución (Rol 10.217-10) y otras. SII luego emite Liquidación N°179 de 29/07/2013 por diferencias de impuesto de primera categoría, reajustes e intereses, basándose en incumplimiento de la resolución anterior. Empresa solicita suspender ejecución de liquidación hasta resolución de reclamaciones pendientes.
El tribunal distingue entre liquidación (acto administrativo que expresa intención de cobro) y giro (acto que ordena el pago). Según artículos 3° inciso final y 51 de Ley N°19.880, actos administrativos producen efectos inmediatos. Artículo 24 inciso segundo del Código Tributario establece que impuestos se girarán transcurrido plazo de 90 días, pero si hay reclamación deducida, se giran una vez notificado el fallo del tribunal. El tribunal analiza que la actora no impugnó directamente la liquidación solicitando su anulación por vicios, sino únicamente pidió suspender su ejecución, lo que carec
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmando Liquidación N°179 en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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