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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Araya Araya Juan Pablo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 26-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por falta de guía de despacho, estimando que la guía emitida por el proveedor sí habilitaba el traslado de mercaderías a Santiago dentro de plazo prudencial, sin que la ley exija indicar destino específico.
Juan Pablo Araya Araya adquirió materiales en ferretería de Nancagua el 10 de septiembre de 2016, recibiendo guía de despacho N°002012 con dirección de destino en Nancagua. Trasladaba los bienes en camión hacia Santiago para uso personal en domicilio de su conviviente. Fue fiscalizado en control carretero de Angostura el mismo día y cursada infracción por transportar mercaderías sin guía que amparara traslado a Santiago.
El Tribunal rechaza la interpretación del SII respecto a que la guía de despacho debe indicar el destino final de las mercaderías como requisito esencial. Estima que el Código Tributario y su Reglamento no exigen expresamente tal requisito. La guía emitida por el proveedor es válida dentro de plazo prudencial (la Ley contempla plazo prudencial según naturaleza del traslado). En el caso, adquisición y traslado ocurrieron el mismo día sin superar 24 horas, por lo que la guía habilitaba legalmente el transporte.
Se acoge reclamo dejando sin efecto la Notificación de Infracción N°1360974 de 10 de septiembre de 2016 en todas sus partes. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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