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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con RIOS SILVA
Fecha: 13-04-2017 · Materia: Artículo 100 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a contadora por presentar declaraciones tributarias falsas a nombre de su clienta, adulterando formularios 29 para aparentar pagos de impuestos que no realizó, incurriendo en infracción al artículo 100 del Código Tributario.
Sara Ríos Silva, contadora titulada, fue denunciada por María Barrera Troncoso, quien le entregaba dinero mensualmente para pagar impuestos provisionales. Entre octubre 2013 y mayo 2015, Ríos Silva no efectuó los pagos pero presentó declaraciones falsas (formularios 29 sin movimiento), escaneándolos y agregando timbres de pagado para engañar a su clienta. Reconoció haber cometido el error ante el SII y firmó un pagaré por $2.673.107, pagando solo $400.000. Se detectó que otros contribuyentes también fueron afectados por sus prácticas irregulares.
El tribunal consideró acreditado mediante documentación acompañada que la contadora presentó declaraciones falsas, verificado por la concordancia entre la declaración jurada de la propia Ríos Silva (donde reconoce los hechos), la declaración de la clienta, la denuncia ante Fiscalía, el pagaré y los formularios 29 adulterados. El artículo 100 del CT sanciona al contador que incurra en falsedad o actos dolosos. Se aplicaron criterios del artículo 107 del CT considerando la cooperación de la infractora al SII para esclarecer su situación, el bajo perjuicio fiscal relativo y la proporcionalidad en
Se acoge el Acta de Denuncia por infracción al artículo 100 del Código Tributario. Se condena a Sara Ríos Silva a una multa de una Unidad Tributaria Anual. Se oficia al Colegio de Contadores conforme al artículo 100 del CT. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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