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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Olivares Roman Lipssy con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 08-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra multa por no emisión de boleta por servicio de hospitalización veterinaria. El tribunal declara la infracción sin sustento de hecho y anula la notificación por defecto en su notificación.
La Sra. Olivares Román, veterinaria, fue denunciada anónimamente por internet por no emitir boleta por hospitalización de mascota durante 10 días, cobrados en $120.000. El SII notificó infracción a su apoderado (no directamente a ella) fundada en art. 97 N°10 CT. La contribuyente negó los hechos, alegando que no prestaba servicios de hospitalización. Durante la fiscalización, su apoderado reconoció verbalmente la omisión de boleta, por lo que emitió una retroactivamente. Se recibió causa a prueba sobre dos hechos: poder del notificatario y verificación de la conducta infraccional.
El tribunal analiza el tipo infraccional del art. 97 N°10 CT en relación con el art. 55 inciso 7° DL 825 (IVA), concluyendo que la sanción requiere acreditar: (1) que efectivamente se prestó un servicio afecto a IVA, y (2) que la remuneración fue percibida o puesta a disposición del prestador. El tribunal constata que: la denuncia proviene de tercero por internet sin documentación; el testimonio del funcionario Urzúa se basa en reconocimiento verbal no escrito del apoderado (quien carecía de facultad para ser notificado); la denunciante nunca compareció ni ratificó su denuncia; no existe docum
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1217077 de 14 de marzo de 2017. Se declara exculpación total por no verificarse conducta típica sancionable. No se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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