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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Comercial Rupanco Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de vulneración de derechos contra Resolución Exenta N°37-R del SII que confirmó Liquidación N°654 por impuesto de primera categoría, considerando la acción extemporánea e inidónea.
Comercial Rupanco Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de declaración de ingresos por venta de vehículos usados del año 2011. El SII emitió Liquidación N°654 del 28 de agosto de 2015 por $51.176.300 de impuesto de primera categoría. La empresa presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizadora argumentando vicios y errores manifiestos en la liquidación. El SII emitió Resolución Exenta N°37 reconociendo algunos errores pero negando la nulidad, posteriormente confirmada por Resolución Exenta N°37-R del 7 de julio de 2016. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derec
El tribunal estima que la acción por vulneración de derechos no es el mecanismo idóneo para impugnar la Resolución Exenta N°37-R, pues produce solo efectos informativos y administrativos, sin impacto directo en el patrimonio. La afectación patrimonial real provino de la Liquidación N°654, cuyo plazo de caducidad venció en diciembre de 2015. El reclamo resulta extemporáneo al interponerse en agosto de 2016. Además, el contribuyente no acreditó vulneración del derecho de propiedad ni del artículo 8 bis N°9 del Código Tributario. Los principios constitucionales de no confiscatoriedad son aplicabl
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Comercial Rupanco Limitada, confirmándose la Resolución Exenta N°37-R del 7 de julio de 2016. Se condena al reclamante en costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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