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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
TORRES PARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de Torres Pardo contra liquidación de impuestos por inversiones no justificadas. Se anulan algunas partidas acreditadas, pero se mantienen aquellas sin justificación de origen de fondos.
Torres Pardo, ingeniero industrial, fue citado por no presentar declaración de renta 2011 pese a tener ingresos. Se le cuestionaron inversiones en bienes raíces y fondos mutuos efectuadas en 2010 por él y sus hijas menores, por no justificar el origen de los fondos. El contribuyente actuó como mandatario en venta de inmueble, percibió honorarios, realizó inversiones en fondos mutuos y adquirió propiedades. La liquidación aumentó base imponible en $1.388.749.048.
El tribunal analiza la acreditación del origen de fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Considera que algunas inversiones fueron justificadas mediante escrituras públicas, boletas de honorarios y documentación notarial que probaron ingresos por mandato. Sin embargo, otras inversiones no acreditan su origen: las inversiones en fondos mutuos del 9/12/2010 ($8.800.000) y 16/12/2010 ($7.259.116) fueron efectuadas antes de percibir los honorarios. Las inversiones inmobiliarias de septiembre y noviembre 2010 tampoco justifican disponibilidad de fondos acumulados. Se desvirtuaron solo aquellas cu
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las partidas justificadas (inversiones de 27/08/2010, 13/10/2010, 09/11/2010 en fondos mutuos por $401.548.970 e inversión inmobiliaria 30/12/2010 por $4.977.528). Se rechaza en lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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