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Tribunal del Biobio
INVERSIONES NIDAL S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Nidal S.A. por retención ilegal de devolución de PPM por $10.924.634, ordenando su restitución dentro de 30 días según artículo 97 LIR.
Inversiones Nidal S.A. solicitó devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) por $10.924.634 en su declaración de renta año tributario 2017 conforme artículo 97 LIR. El Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción retuvo íntegramente la devolución, alegando necesidad de revisión previa de la declaración. La contribuyente reclamó por vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el fisco actuó arbitrariamente al condicionar la devolución a una verificación no contemplada legalmente.
El tribunal establece que el artículo 59 CT regula la fiscalización general con plazo de 9 a 12 meses, pero el artículo 97 LIR otorga tratamiento especial a los PPM con plazo de 30 días para devolución, sin condicionarla a revisión previa. Los PPM constituyen un abono o anticipo forzado sin intereses que permanece como derecho del contribuyente en su patrimonio. El legislador conscientemente no supeditó la devolución a autorización del fisco, solo estableciendo sanciones para devoluciones maliciosamente falsas. La retención integral viola el artículo 8 bis N°2 CT sobre derecho a devoluciones o
Se acoge la reclamación ordenando devolución de $10.924.634 por concepto de PPM reajustados conforme artículo 97 LIR inciso 3°, en el más breve plazo una vez ejecutoriada. Se rechaza condena en costas por motivos plausibles del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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