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Tribunal del Biobio
MACHUCA BUSTOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que no obtuvo certificado de término de giro, por cuanto el retraso fue causado por su pasividad en aportar documentos solicitados por el SII.
Hermógenes Enrique Machuca Bustos presentó aviso de término de giro ante el SII el 30 de noviembre de 2014 mediante formulario web. Tras más de seis meses sin respuesta ni certificado, interpuso reclamo argumentando vulneración de derechos. El SII respondió que había entregado respuesta automática solicitando documentos específicos (documentos timbrados sin emitir, F29, F22, certificados de deuda fiscal y declaraciones juradas), que el contribuyente recién aportó el 15 de octubre de 2015.
El tribunal concluyó que el SII se pronunció tempranamente sobre la solicitud de término de giro mediante respuesta en su página web, quedando supeditada la ratificación al cumplimiento del contribuyente de aportar los antecedentes solicitados. El retraso en obtener el certificado se debió exclusivamente a la pasividad del contribuyente frente al requerimiento de la autoridad administrativa. No existió vulneración de derechos constitucionales ni de lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, pues la demora dependió de la falta de diligencia del propio reclamante.
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por no haberse vulnerado los derechos garantizados en artículo 19 N° 21 y 22 CPR ni en artículo 8 bis del Código Tributario. Se condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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