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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con ABARROTES QUILICURA LIMITADA
Fecha: 15-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 12 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a Abarrotes Quilicura Limitada por violar clausura tributaria decretada por SII, reabriendo establecimiento comercial 10 horas después de clausurado.
El 17 de septiembre de 2014, el SII clausuró por 6 días el establecimiento comercial de Abarrotes Quilicura Limitada ubicado en O'Higgins 089, Quilicura, por infracciones tributarias. A las 13:55 se colocaron sellos y carteles. A las 23:00 del mismo día, fiscalizadores constataron que los sellos habían sido retirados y el local estaba en funcionamiento, con boletas emitidas sin timbre. El representante legal, Ariel Joaquín Pino Fajardo, reconoció en declaración jurada haber violado deliberadamente los sellos argumentando que era fin de semana de Fiestas Patrias, época de mayores ventas.
El tribunal analiza que la conducta cumple con los requisitos del tipo penal del artículo 97 N°12 del CT. Establece que el derecho a la presunción de inocencia requiere acervo probatorio suficiente a cargo del acusador. La prueba de autos (fotografías, informes de fiscalización, declaración jurada del imputado) acredita fehacientemente la violación de clausura. El imputado, con amplio manejo comercial y conocimiento de obligaciones tributarias, actuó dolosamente. Constituye agravante su condición de reincidente en infracciones al artículo 97 N°10 y N°6. El dolo está probado por la propia confe
Se confirma Acta de Denuncia N°4 de 28 de marzo de 2016. Se declara culpable a Abarrotes Quilicura Limitada por infracción del artículo 97 N°12 del CT. Se impone multa de una Unidad Tributaria Anual. Se ordena cumplimiento por Director Regional del SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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